Artículos

SE ACERCA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

¿Conoces las deducciones personales que puedes considerar?

Por: Cesar Rubio

Las personas físicas, como parte de sus obligaciones fiscales, debe presentar la declaración anual de sus impuestos, pero no todo es declarar y pagar, también pueden incluir ciertos gastos de acuerdo con su actividad económica, y en particular, también pueden deducir ciertos gastos personales, y de esta manera bajar la carga tributaria, siendo importante aclarar que no estamos hablando de estrategia fiscal, sino de “un derecho que la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta establece”.

Actualmente, la idea de presentar la declaración anual, para muchos contribuyentes, es un dolor de cabeza, y sobre todo se enfocan en identificar las deducciones permitidas según su régimen fiscal, y de acuerdo con su actividad económica, pero muchas veces pasan por alto, las deducciones personales, las cuales, en mucho de los casos, son considerables, pudiendo fácilmente hacer un cambio a la hora de determinar el impuesto a pagar, dando como resultado un saldo a favor.

¿Cuántos de nosotros no pagamos colegiaturas, llevamos al pediatra, a nuestros hijos, al nutriólogo, al psicólogo, pagamos primas de seguros, realizamos estudios clínicos a algún familiar? y todos estos gastos, son adecuados para bajar la carga tributaria, y sin embargo lo pasamos por alto.

Son tres rubros de donde se desprenden las deducciones personales: SALUD, EDUCACIÓN, Y OTROS.

SALUD

Aquellos gastos que por bienestar físico para el causante de impuestos o su familia se realicen, siendo importante aclara que, dentro del concepto de familia, está: Padres, hijos, nietos, abuelos, cónyuge o concubino (a).

La pregunta que surge ¿Qué tipo de gastos puedo incluir en este rubro?, bueno, podemos encontrar los siguientes:

  • Análisis, estudios clínicos
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
  • Prótesis
  • Primas por seguro de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

    EDUACIÓN

    Se consideran las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

    Monto anual

    • Preescolar: $14,200.00
    • Primaria: $12,900.00
    • Secundaria: 19,900.00
    • Profesional técnico: $17,100.00
    • Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
    • El transporte escolar también es deducible, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos

    Dentro de este rubro, debemos tener en cuenta que la deducción tiene un tope, esto es, solo hasta cierto monto puede ser deducible.

    OTROS

    Son aquellas deducciones relacionadas con donativos, gastos funerarios, créditos hipotecarios, etc.

    • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Podrás realizarlos con cualquier método de pago y debes conservar la factura. Estos solo serán deducibles el año en que sean utilizados.
    • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa, habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 unidades de inversión.
    • Donativos otorgados a asociaciones autorizadas para recibir donativos.
    • Aportaciones complementarias para el retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de Afore.
    • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

    Existen tres regulas fundamentales tratándose de deducciones personales, que, si no se cumplen, por más gasto que se haya tenido y encuadre perfectamente en los supuestos, si no reúnen estos tres requisitos, no podrá ser deducible.

    1. Los servicios de salud, los debe otorgar una persona con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes.
    2. El pago debe realizarse con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios
    3. Tener el comprobante de pago correspondiente.

    Conocer qué deducciones personales puedes aplicar al realizar tu declaración anual, te ayudará a optimizar el pago de tus impuestos anuales y, eventualmente, obtener algún saldo a favor, pero más importante es conocer estas tres reglas básicas, para todos nuestros gastos, y de esta manera poder simplemente identificar cuáles de ellos se considera deducibles.

    En la práctica, es triste ver como muchos contribuyentes tuvieron gastos considerables, como lo fue toda esta pandemia, donde las facturas por hospitalización, medicamentos, aparatos respiratorios, y hasta funerarios fueron considerables, pero en muchas de las ocasiones, no tuvieron la precaución de realizar todos sus gastos con transferencia electrónica, o tarjeta de crédito o débito, no pudiendo de esta manera hacerlos deducibles.

    Es importante señalar, si te encuentras dentro del Régimen Simplificado de Confianza RESICO, no podrás aplicar las deducciones personales que permite la ley, debido a que ya te encuentras en un régimen preferente.

    Hoy día, presentar la declaración anual, debe ser una actividad que no debe realizar de manera solitaria el contribuyente, y tampoco con un contador que no lo conozca, o que no se involucre en la actividad del contribuyente, y en sus gastos personales, es por ello, que como lo recomendamos, se debe contar con un contador fiscal de cabecera, de confianza, que todo el tiempo esté aconsejando a su cliente, realizar sus gastos con cheque, transferencia o tarjeta. Que al momento de tener que realizar su declaración anual, considere hasta el último gasto que el contribuyente realizó y se encuadre dentro de los supuestos que prevé la Ley.

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Hola, ¿en qué podemos ayudarte?