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LA NUEVA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

INCREMENTAN LOS DESPIDOS EN MÉXICO ¿CÓMO AFRONTARLO?

Por: Oscar Salomón Cortés Flores

Quizás, en la historia del Derecho Mexicano Positivo Vigente no exista una rama del derecho que conlleve mayores retos y desafíos dada su propia naturaleza y complejidad, como lo es el Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo. Lo anterior en virtud, de las asimetrías tanto jurídicas como tácticas que se presentan a lo largo de la relación laboral entre el empleador (patrón) y el trabajador.

En sí mismas, las relaciones laborales son dinámicas, cambiantes y hasta fluctuantes. Como bien lo referiría el gran Néstor de Buen Lozano (1971), “las relaciones de trabajo están expuestas a ciertas contingencias que afectan en forma transitoria o en forma definitiva, a su continuidad”. En efecto, ya sea derivado de una suspensión, rescisión o terminación de la relación laboral, las rispideces que se pueden presentar en dichos supuestos, son uno de los efectos que toda empresaria o empresario quisiera evitar.

Es el caso que, para los fines de este artículo, me enfocaré en el tema de la rescisión o comúnmente conocido como despido. Este fenómeno, de naturaleza creciente en nuestro país, ha dado pauta a la necesidad de los trabajadores y empleadores de acudir a los órganos de impartición de justicia para dirimir sus controversias.

Tan solo en el año 2020 según datos de INEGI se registraron 189,543 conflictos de trabajo (individuales y colectivos). En ese mismo año, se firmaron 361,592 convenios de trabajo prejudiciales. A simple vista pudiera parecer, que la cultura de conciliación en nuestro país es amplia y basta, sin embargo, vale la pena hacer breves, pero importantes aclaraciones.

Según la citada estadística, en los 361,592 casos de convenios de trabajo prejudiciales, la causa o motivo que les dio origen fue en un 48.5% de los casos la terminación de contrato y en el 40.2% restante, un retiro voluntario del trabajador. Asimismo, el 88.0% de los conflictos individuales de trabajo tuvo como motivo la demanda por despido injustificado.

Es justo este último dato lo que da pauta a conocer que, en efecto en la mayoría de los conflictos laborales ante una rescisión, la parte trabajadora invoca reputar el despido como injustificado.

Lo anterior, resulta un tema merecedor de análisis y discusión gracias a la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma producirá sin lugar a dudas, un cambio radical en los paradigmas y las formas de impartición de justicia en materia laboral.

Se puede sintetizar los principales cambios en tres puntos principales e importantes:

  1. Una completa sustitución de la Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales Federales y Locales que forman parte del Poder Judicial.
  2. Competencia específica de los Tribunales Laborales para resolver conflictos que se deriven en las relaciones entre los trabajadores y los empleadores (patrón).
  3. Prevé un procedimiento de conciliación prejudicial obligatorio como regla general.

Ahora bien, relativo a la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, como del nombre se puede inferir, es un requisito indispensable que la parte que haya sido afectada en sus derechos, acuda de manera previa a los Centros de Conciliación Laboral para iniciar un procedimiento de conciliación prejudicial. En la mayoría de los casos, aún antes de la reforma, es el trabajador quien acude a solicitar se señale una audiencia de conciliación.

Esta audiencia prejudicial, (antes optativa, hoy obligatoria) requerirá que los trabajadores y patrones asistan personalmente; en el caso de los empleadores lo podrán hacer por conducto de sus representantes legales con facultades para obligarse en su nombre, es decir dotados de un poder notarial para pleitos y cobranzas con cláusula especial para transigir. Refiriéndonos al empleador, ya sea de una u otra forma, presencial o a través del representante en ambos casos se requiere que quien acuda a dicha audiencia de conciliación, no solo tenga conocimiento de los derechos y obligaciones que existen para ambas partes, sino que domine las distintas técnicas y destrezas de negociación.

Bajo ese tenor de ideas, en caso de no lograr un acuerdo mediante la negociación entre las partes, la autoridad emitirá una constancia de agotamiento de la etapa de la conciliación prejudicial obligatoria. Documento que es necesario para proceder a la demanda y por ende la etapa de juicio.

Este nuevo procedimiento presupone la facultad de las partes de impedir se verifique un litigio, para lo cual saber como negociar y hasta donde hacerlo es indispensable. Una correcta negociación en materia laboral puede ser la diferencia entre un litigio costos y una culminación de la relación laboral sin mayores complicaciones.
Por eso recuerda, el mejor litigio es el que se previene.

Si requieres de una asesoría en técnicas de negociación o representación legal ante estos casos, contáctame será un placer atenderte.

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Nestor de Buen Lozano. (2011). Derecho del Trabajo. México : Porrúa
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/RelLab2020.pdf

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