“LA ESPONTANEIDAD FISCAL DEL EMPRESARIO Y SUS EFECTOS”
Por: Mtro. Everardo Cisneros
El mundo corporativo evoca que la relación jurídica tributaria entre las autoridades fiscales y los contribuyentes genere una constante litis (controversia), pues por un lado, se encuentra la facultad recaudadora, ejercitada a toda costa, y por otro lado, la resistencia del gobernado en tributar en tiempo y forma, o quizá en la renuencia para cumplir con sus obligaciones fiscales, provocado por un sentir generalizado de no satisfacción, al no recibir los satisfactores básicos, como son; seguridad, infraestructura vial óptima o salud, dando como resultado un proceso de baja tributación.
Ante esta falta de recursos económicos, el Estado, por conducto de sus autoridades fiscales, genera toda clase de facultades de recaudación y de comprobación de las obligaciones fiscales a cargo de los empresarios y de esta actividad nacen grandes cantidades de dinero, que se dan gracias a la recaudación de multas o sanciones pecuniarias, a veces ilegales, y ante este escenario, el empresario tiene una poderosa prerrogativa o derecho denominado “Espontaneidad fiscal”, que tiene como primer efecto que no sea sancionado ante un eventual incumplimiento fiscal.
Así se forma una dialéctica legal interesante, entre dos conceptos: “Espontaneidad y extemporaneidad”, que son el origen de un número importante de recursos, juicios de nulidad o amparos, fundamentalmente por créditos fiscales o acciones de tipo penal.
¿Qué es la espontaneidad?
Se define como el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de un contribuyente, fuera de los plazos exigidos por la ley, pero en forma previa a que la autoridad fiscal lo identifique, por lo que no se actualiza sanción.
¿Por qué no existe sanción frente a la espontaneidad?
Esta no sanción al contribuyente, pese a que no cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones, ya sea de dar (presentar alguna declaración), hacer (pagar un tributo), o no hacer (conductas omisivas que dan paso a las acciones penales), es en realidad un premio a la llamada “moral tributaria”.
Esta moral tributaria, es la que permite dar luz al cabal cumplimiento tributario, pues el proceso de recaudación fiscal no solo es de México, sino de las administraciones tributarias del mundo, es el punto de inicio para el bienestar global y particular de los Estados, en sus vértices económico, social e incluso ambiental, pues según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y un estudio en conjunto con la New Economics Foundation, indica que los países con estructuras más sólidas para la recaudación tributaria, sobre su PIB (producto interno bruto), tienen superiores niveles de bienestar, por tanto, de felicidad y como cadena natural se da el cumplimiento fiscal, ejemplo de ello es Holanda y Noruega.
¿En qué se distingue la espontaneidad con la extemporaneidad fiscal?
La extemporaneidad se distingue de la espontaneidad, en el hecho que la primera es el cumplimiento de la obligación fiscal fuera de los plazos exigidos por la norma, pero a solicitud de la autoridad, o posterior a que esta detectó dicho incumplimiento, por lo que el contribuyente se ve en la necesidad de dar materialidad a la obligación que corresponda, pero se actualiza legalmente una sanción. En tanto que en la segunda (espontaneidad), se cumple previo a que la autoridad fiscal verifique el incumplimiento de la obligación en los plazos exigidos por la ley.
Para dar mayor claridad se inserta la siguiente grafía:
¿En qué casos no se considera que se actualiza la espontaneidad?
Conforme al Código Fiscal de la Federación vigente, en su numeral 73, que establece de forma general los supuestos en los que no se configura la espontaneidad, son:
- a. Cuando la omisión incurrida por el contribuyente, es descubierta por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus atribuciones.
- b. Cuando la omisión sea corregida en forma posterior al inicio de facultades de comprobación fiscal, a cargo de la autoridad tributaria.
- c. Cuando la omisión sea subsanada posterior a diez días de presentar el dictamen de los estados financieros, respecto a las contribuciones omitidas y observadas en dicho dictamen.
¿Cuáles son los 5 principales efectos de la espontaneidad fiscal?
El ejercicio de la espontaneidad constituye un derecho del empresario que genera una multitud de efectos jurídicos – fiscales, desde la óptica administrativa hasta la penal, se destacan los siguientes:
- En relación con la caducidad y prescripción, figuras que comparten un mismo origen, “el tiempo”, en donde la primera nos permite que las facultades de la autoridad se extingan legalmente por el simple transcurso de cinco años, por supuesto, sin que obre actuación o interpelación que interrumpa el cómputo de este periodo. En el caso de la prescripción, lo que se extingue es la obligación fiscal, a cargo del contribuyente, en la regla general, debe haber transcurrido cinco años.
En este sentido, a partir de que el sujeto pasivo de la relación tributaria da cumplimiento espontaneo con determinada obligación fiscal, se inicia con el computo de los cinco años para que se pueda invocar la caducidad de las facultades del sujeto activo (fisco). - En relación con las facultades sancionadoras de la autoridad fiscal, el artículo 73 del código fiscal de la federación establece una limitante para la autoridad, en el sentido de que no pueda emitir multas en agravio del contribuyente cuando haya cumplido sus obligaciones en forma espontánea, conformándose un argumento de defensa de los justiciables, frente a los actos arbitrarios de la autoridad.
- En materia de registro federal de contribuyentes (RFC), el artículo 79 del citado código, establece una serie de excepciones que permiten al contribuyente no ser infraccionado cuando actúe en forma espontánea, por ejemplo, cuando se inscriban ante el RFC, inscriban a un tercero del cual estén legalmente obligados o presenten avisos.
- En relación con los denominados esquemas reportables, es decir, a toda clase de esquema que genere o pueda generar directamente o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, con las características previstas en el artículo 199 del código fiscal.
En este sentido, el artículo 82- A fracción I del Código Fiscal, permite que el sujeto obligado a reportar un esquema reportable no sea sancionado por hacerlo fuera de los plazos exigidos por ley, siempre que lo haga en forma espontánea. - En materia de delitos fiscales, no se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de una contribución, o bien obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización, previo a que la autoridad descubra la omisión o perjuicio, o medie alguna facultad de fiscalización, lo anterior permite advertir las bondades legales de la moral tributaria, pues así lo previene el artículo 108, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la federación.
Puntos clave de la espontaneidad fiscal:
- Excluyente de responsabilidad fiscal
- Impedimento para ejercitar acción penal
- Derechos humanos en la tributación
- Efectos legales en diversas aristas
- Beneficios de la moral tributaria
En conclusión, el ejercicio del derecho de la espontaneidad fiscal ayuda al empresario a no ser sancionado por la autoridad fiscal, con la imposición de un crédito fiscal, multa o incluso lo libera del inicio de algún proceso penal que le pretendan hacer efectivo, con motivo de su actuación tardía.
Es importante resaltar que este derecho no está expreso en la ley federal de los derechos del contribuyente, sino que se encuentra en el mismo Código Fiscal de la Federación como una excepción a la regla general de sancionar frente a un incumplimiento en tiempo y forma a cargo de un contribuyente, por lo que es tarea fundamental del Estado mexicano, incentivar la difusión de este derecho, así como fomentar y motivar la moral tributaria, que es en realidad, la sustancia activa de la consciencia empresarial.