Asuntos legales

Cuál es la mejor forma para emprender un negocio ¿persona física o moral?

Lic. Andrés Mateos

El ser empresario seguramente que es un gran reto para cualquier persona, <la idea de que abrir un negocio es como encontrar  una mina de diamantes>  está muy lejana a la realidad, el empresario debe ser paciente y esperar los buenos resultados en el corto o mediano plazo, o en su caso debe tener el temple para reponerse ante la posibilidad de “las malas rachas” sobre todo al arranque del negocio, lo mejor es tener una provisión destinada a gastos  indispensables de  un negocio como son pago de   materia prima,  renta, sueldos de  empleados,  servicios de agua,   luz e internet, publicidad, telefonía,    impuestos, etc., ahora que si no requiere de este fondo porque el negocio sea autosuficiente desde el arranque pues ¡ Felicidades!; los empresarios más precavidos saben  una regla esencial de la prosperidad -no se gaste los ingresos del negocio  si no  son utilidades netas- (después de impuestos), ahorra un % por si llegan tiempos difíciles.

Un ejemplo de que los buenos resultados pueden llegar incluso de manera tardía, es la fama  del  gran pintor   Vincent van Gogh, el gran amante de los tonos azules y amarillos, de los girasoles, de los campos floridos  y de  las estrellas; pues bien,   según datos   públicos de internet, se dice que pintó  unos 800 cuadros (entre ellos 43 autorretratos y 148 acuarelas) y realizó más de 1600 dibujos; actualmente  sus obras se cotizan   entre las   más caras en todo el mundo, – la noche estrellada por ejemplo- paradójicamente se sabe que   Van Gogh, durante su vida no vendió más de dos de sus cuadros  y que fue hasta después de su muerte en que llegaron los días de la fama y con ello el alto precio de sus obras,  así que en una primera conclusión diré que, el éxito no tiene prisa en llegar, pero  llegará.

Tal vez sea interesante reflexionar en que hay bienes o servicios que llegan al mercado para innovar y transformar la vida de mucha gente, un ejemplo de ello es una antigua máquina de coser singer, de la cual probablemente usted o sus familiares tengan alguna en casa como recuerdo de esos tiempos que evocan la niñez:    

“Pocas máquinas han sido tan atesoradas en los hogares del mundo pasadas de generación en generación, evocando memorias e inspirando sueños como la máquina de coser Singer. Es además uno de los productos más vendidos de la historia. La Máquina de Coser fue la creación de un excéntrico estadounidense llamado Isaac Merritt Singer, quien inventó lo que llamó “el motor de coser” y lo patentó en 1851.”Sabía que tenía que persuadir no solo a los manufactureros de que las adoptaran, sino también a los consumidores de que las prendas cosidas a máquina eran tan buenas, y hasta mejores, que las cosidas a mano”, señala Gardner. Durante toda la historia, la gente había cosido a mano todos y cada uno de los pedazos de tela, y de repente apareció esta máquina que supuestamente se iba a encargar de hacerlo… ¡Era difícil de creer!”, explica Alex Askaroff, especialista en máquinas de coser” (Artículo consultado en internet sobre la historia de la máquina de coser Singer, de Dalia Ventura publicado en una página de BBC News Mundo 27 de octubre de 2019.  Basado en el documental de la BBC Scotland “The Singer Story: Made in Clydebank” (La historia de Singer: hecho en Clydebank”)

Ahora regresemos al tema central; Usted ya decidió emprender su negocio y contar con un establecimiento, requerirá una forma jurídica, lo mismo que llevar contabilidad, tener un Registro Federal de Contribuyente, y domicilio fiscal, una cuenta bancaria, un buzón tributario y otros requisitos para estar en regla, que le irán marcando diversas autoridades desde municipales hasta federales.  Con respecto a la forma jurídica, puede hacerlo como persona física con actividades empresariales o como persona moral. Como persona moral requerirá un tipo de sociedad de las previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, (L.G.S.M), así lo dispone el artículo 4 de la misma: “Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales”; por lo que de manera común puede ser cualquiera de las siguientes: una Sociedad Anónima ( S.A ), Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), hasta una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.l), que se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores (L.M.V). A mi parecer una de las mayores ventajas que se tienen al constituir la forma de una persona moral para desarrollar un negocio es la protección del patrimonio ante posibles eventualidades por las que hubiere que responder económicamente, en otras palabras, cuando se constituye una sociedad de capitales, los socios o accionistas responden patrimonialmente hasta el total de su aportación social, artículos 2do de la Ley:  “Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios” ; también es preciso mencionar el artículo 87 de la misma Ley:  “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.

En cambio, como persona física la responsabilidad patrimonial es ilimitada hasta con el total del patrimonio embargable. Además una persona moral le genera diversos gastos y también por ello mayores  deducciones, lo mismo que también abre posibilidades de otorgar diversos beneficios a los socios o accionistas tales como seguros de gastos médicos, vida, ayuda para renta de vivienda, automóvil, etc., según se trate del giro o actividad que se haya elegido como objeto social el que deberá ser lícito y posible, en concreto, debe consistir en una actividad mercantil permitida por la Ley, así lo establece el párrafo primero del artículo 3ro de  la Ley referida: “Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar”.

Actualmente no es requisito cumplir una cantidad de dinero base para la constitución de una sociedad mercantil, – anteriormente la cantidad mínima eran $50,000.00-, si será necesario acudir con el fedatario o notario para que realice la póliza de la sociedad, pero si se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), el trámite de constitución puede hacerlo a través del portal de la Secretaría de Economía, de manera personal y directa. Adicional a lo ya expresado, la persona moral deberá cumplir con otras obligaciones como llevar su libro de Asambleas que pueden ser ordinarias o extraordinarias:

Artículo 178

La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración (…)

Artículo 179

Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor (…)

Artículo 180

Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

Artículo 181

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Artículo 182

Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  • I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
  • II.- Disolución anticipada de la sociedad;
  • III.- Aumento o reducción del capital social;
  • IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
  • V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
  • VI.- Transformación de la sociedad;
  • VII.- Fusión con otra sociedad;
  • VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
  • IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
  • X.- Emisión de bonos;
  • XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
  • XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial

Finalmente le muestro los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedad Mercantiles para constituir una Sociedad Anónima (S.A)

Artículo 89

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Como puedes ver apreciado lector, es mejor una sociedad o persona moral en cualquiera de sus formas, para proteger su patrimonio como emprendedor en estos inexplorados tiempos. Sigo a sus órdenes. 

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