DETERMINACIÓN DE UTILIDADES A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA
Por: Lic. Andrés Mateos S.
Amigos, es importante tomar en cuenta algunas tareas propias de las actividades empresariales en este inicio de año, especialmente de las personas morales. Así, por ejemplo, la manera correcta de determinar El REPARTO DE UTILIDADES A FAVOR DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, ya que en principio es una cuestión lógica y obligada el compartir las utilidades generadas en el año.
¿Qué requisitos se deben cumplir para proceder a ello?; la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone en su numeral 19 que: “La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen”; así que en primer lugar hay que proceder a la aprobación de los estados financieros a través de una Asamblea General de Socios o Accionistas de la Sociedad de la que se trate.
El informe señalado lo debe proporcionar el Administrador de la Sociedad, concretamente es el documento que muestra a los accionistas el comportamiento financiero durante un periodo generalmente de un año para saber si hubo pérdidas o utilidades, e incluye:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
Ahora bien, una vez que se tenga el informe, deberá convocarse a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para su discusión, modificación o aprobación, y con ello saber sobre el monto de las utilidades que obtuvo la empresa; así lo dicta la Ley mencionada:
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden, del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
Dice el numeral 178 de la Ley en cita, que “La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, y su voluntad queda cumplimentada concediendo a su administrador la suma de facultades emanadas de sus estatutos sociales y reconociendo las que derivan de la propia ley por la naturaleza propia del cargo”.
Los asuntos financieros de la sociedad se discuten y aprueban en Asamblea General Ordinaria por mandato de los artículos siguientes:
LGSM. Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
¿Qué son las acciones?
Dice el Artículo 111, de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
En tanto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (LISR), en su artículo 7º, expresa que:
Cuando se haga referencia a: ACCIONES: se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial; las partes sociales; las participaciones en asociaciones civiles; y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos. LGTOC. Artículo 228 a.- Los certificados de participación son títulos de crédito; Artículo 228 n.- El certificado de participación deberá contener: …
Accionistas: quedarán comprendidos los titulares de los certificados; de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
Así que estos son de manera esencial los fundamentos jurídicos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que deben atenderse antes de proceder al reparto de utilidades en una empresa; todo ello en proporción al número de acciones que se tengan en titularidad en el ente corporativo. Fiscalmente, también habrá que atender algunas reglas para saber si dichas utilidades están sujetas al pago de impuestos o si en su caso no será necesario por provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), pero ello lo dejó para otra ocasión.